Mediante el Decreto 572 de 2025, el Gobierno Nacional modificó de manera significativa el régimen de autorretención y retención en la fuente aplicable al impuesto sobre la renta, con el objetivo de mejorar el recaudo tributario, reducir la evasión y ajustar las tarifas a la realidad económica de los contribuyentes.
El decreto sustituyó y adicionó varios artículos del Decreto 1625 de 2016, estableciendo nuevas tarifas de autorretención para una amplia gama de actividades económicas, desde el sector agrícola y minero hasta la industria manufacturera, el comercio y los servicios, además de reducir algunas bases mínimas para practicar retención en la fuente, ampliando el universo de contribuyentes sujetos a este mecanismo:
- Nuevas tarifas de autorretención que oscilan entre el 0,55% y el 4,5%, dependiendo de la actividad económica.
- Inclusión de actividades como la producción agrícola, minería, construcción, comercio, servicios profesionales, salud, cultura y entretenimiento.
- Ajustes específicos para sectores como el cafetero, energético y editorial, con tarifas diferenciadas.
En su momento el Ministerio de Hacienda justificó la medida con base en estudios económicos que evidencian una brecha entre las autorretenciones practicadas y el impuesto efectivamente a cargo, lo que ha generado un costo de oportunidad para la administración tributaria. Con este ajuste, se busca asegurar un recaudo más eficiente y equitativo, alineado con el principio de sostenibilidad fiscal.
No obstante, mediante auto del 7 de mayo de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025. El Consejo de Estado concluyó, preliminarmente, que las modificaciones introducidas por los artículos suspendidos no contaban con una motivación suficiente y adecuada. En particular, señaló que el Gobierno debía justificar de forma suficiente las nuevas tarifas de retención y autorretención, así como las nuevas bases mínimas fijadas en UVT.
La decisión implica que reviven las disposiciones que habían sido sustituidas por los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025, mientras se adopta una decisión definitiva sobre la legalidad del decreto.
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