De acuerdo con el marco legal de gestión eficiente, la compra de vehículos eléctricos y vehículos híbridos por personas naturales para uso personal constituye una medida de Gestión Eficiente de la Energía. En consecuencia, se permite acceder a dos beneficios tributarios principales, siempre que se cuente con la certificación expedida por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) que son la exclusión del IVA y la deducción especial en el impuesto sobre la renta del 50% de la inversión.
¿Cuándo puedo solicitar la devolución del IVA pagado?
Cuando el concesionario haya facturado el vehículo incluyendo el IVA (por no contar aún con el certificado UPME al momento de la venta), el comprador puede solicitar la devolución del IVA pagado por concepto de pago de lo no debido.
La solicitud debe presentarse dentro de los 5 años contados desde la fecha de emisión de la factura de venta.
¿Qué necesito para solicitar la devolución del IVA pagado?
| Si eres obligado a llevar contabilidad | Si NO eres obligado a llevar contabilidad |
Certificado expedido por la UPME. Factura electrónica o documentos equivalentes que discriminen el IVA pagado. Certificación de revisor fiscal o contador público de las facturas (número, proveedor, valor del bien, IVA pagado, descripción). Certificación del representante legal y contador o revisor fiscal de que no se ha solicitado ni obtenido devolución o compensación previa por ese IVA. Certificación del contador o revisor fiscal de que el IVA solicitado no ha sido tratado como mayor valor del costo, deducción en renta ni como impuesto descontable. | Certificado expedido por la UPME. Factura electrónica o documentos equivalentes que discriminen el IVA pagado. Relación de facturas detallada (número, proveedor, valor del bien, IVA pagado, descripción). Declaración juramentada (documento privado) donde se manifieste de que las facturas corresponden a la adquisición del vehículo certificado, que no se ha efectuado devolución o compensación del IVA y que el IVA solicitado no ha sido tratado como mayor valor del costo, deducción en renta ni como impuesto descontable. |
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